REFORMA
LABORAL
1.-
Se generaliza el ABARATAMIENTO DEL DESPIDO.
De una indemnización anterior de 45 días por año trabajado se pasa
a 33 (en caso del llamado “despido improcedente”). Y a tan sólo
20 días, en cuanto se vincula a una situación que es generalizada
en todas las empresas en un momento de ciclo recesivo de la economía
como es el presente, bastando la caída durante tres trimestres
consecutivos de los ingresos (despido que sería considerado
legalmente como “procedente”).

Ahora
mismo, prácticamente TODAS las empresas españolas podrían despedir
con sólo 20 días de indemnización.
Todos
los despidos están “a priori” justificados y sólo queda en
manos del trabajador recurrir a los Tribunales (años de espera,
gastos de abogado y procurador, …).
Te
pueden despedir por razones económicas (como ya antes exponía),
pero no sólo eso, SINO TAMBIÉN POR RAZONES “ORGANIZATIVAS,
TÉCNICAS, O DE PRODUCCIÓN” (es decir, “barra libre” para el
empresario). Un despido por el que se prevé una
indemnización de 20
días de salario por año trabajado, PERO CON UN MÁXIMO DE 12
MENSUALIDADES.
Las
faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de 20
días cuentan como ABSENTISMO
-que puede estar afectado por consideraciones o problemáticas muy
particulares- (esto
ocurría en el siglo XIX, en plena Revolución Industrial, pero me
cuesta trabajo que, en 2012 volvamos a leerlo, negro sobre blanco, en
un Decreto-Ley). Y se despide a 20 días.
Esta
“Contrareforma” beneficia especialmente a las grandes empresas
(¿qué te esperabas del Partido Popular?) que se encuentran en la
actualidad ante una necesidad de mejora rápida de su estructura de
costes, como por ejemplo las del sector financiero. Así se opta por
la capitalización del mismo, vía reforma del mercado laboral.
2.-
Abre la puerta a una REBAJA GENERAL DE LOS SUELDOS SIN NECESIDAD DE
ACUERDO. Esta “Contrareforma” refuerza el PODER DE LOS
EMPRESARIOS en la relación directa con el trabajador.
Ahora, estarán en condiciones de modificar las condiciones laborales
hasta el punto de poder bajar salarios sin necesidad de acuerdo.
Simplemente por razones de competitividad o productividad.
El
empresario comunicará la modificación de las condiciones laborales
al trabajador (disminución de salario, cambio de función o destino,
desplazamiento a otra ciudad, etc), 15 días antes de llevarla a
cabo. Caso de que el empleado no esté de acuerdo, sólo podrá
esperar 20 días de indemnización, con un máximo de 9
mensualidades, o se verá obligado a recurrir a los Tribunales de
Justicia.
No
obstante, los Jueces de lo Social, únicamente pueden aplicar la Ley
vigente. Y la Ley es ésta. Los motivos para cambiar las condiciones
de trabajo son tan generales y deliberadamente abiertos que
PRÁCTICAMENTE no son rebatibles. Ya me diréis: “razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
La
novela de Delibes, “Los Santos Inocentes”, me vuelve nuevamente a
la cabeza.
3.-
Crea un NUEVO CONTRATO CON BONIFICACIONES (para el empresario, claro
está) que permite el DESPIDO LIBRE Y
GRATUITO
durante todo el primer año.
Este
contrato desvirtúa totalmente el que antes era realmente un período
de prueba, y generalizará contratos, que “formalmente” sean
indefinidos, pero que en la práctica, no duren más de UN AÑO, o
concluyan a los 3 años, cuando finalicen las bonificaciones (para el
empresario, otra vez).
De
esta forma, el Partido Popular lo que pretende es maquillar las
estadísticas de la contratación indefinida, porque la gratuidad del
despido y las bonificaciones puede conllevar que ésta aumente, pese
a que en la práctica, suponga menos garantías para el trabajador
que un contrato de los que antes se denominaban “temporales”.
Habrá que estar atentos a la estadística que observe la conversión
de estos contratos temporales en “indefinidos”, y demostrar que
los españoles no somos tontos (por mucho que en Calle Génova
piensen lo contrario).
4.-
Se crea un nuevo tipo de contrato para PYMES (menos de 50
trabajadores; es decir, la inmensa mayoría en que trabajan los
españoles), que está fuertemente bonificado (para el empresario,
insisto) si se contrata a un menor de 30 años como primer empleo, o
a un parado (aunque no sea su primer empleo).
Hasta ahí bien. Pero
he aquí lo que realmente plantea:
-
Dicho contrato, se afirma por el PP, tiene vocación de “indefinido”,
pero establece un período de prueba de 1 año. Para empezar, además
de ser el DOBLE DEL MÁXIMO PERÍODO DE PRUEBA QUE EXISTÍA HASTA
AHORA, significa QUE
EL EMPRESARIO PUEDE ECHAR A LA CALLE AL TRABAJADOR DURANTE TODO EL
AÑO QUE DURE ESE PERÍODO, SIN
PAGAR NINGUNA INDEMNIZACIÓN.
El
llamado “contrato para la formación y el aprendizaje”, cambia en
dos aspectos sustanciales:
*
Se podrán encadenar contratos de formación, incluso
en la misma empresa,
siempre que cambie “la
actividad laboral u ocupación”
a desempeñar. Es decir, trabajando para el mismo empresario, primero
haciendo fotocopias, luego cogiendo el teléfono, y luego haciendo
los recados, siempre estarás “en aprendizaje”. ESTO ANTES ESTABA
EXPRESAMENTE PROHIBIDO.
*
Dicho contrato podrá durar un máximo de 3 años (hasta ahora eran
2, prorrogable a uno más), y podrá celebrarse con personas menores
de 30 años “hasta
que la tasa de paro caiga por debajo del 15%”,
para luego volver al límite de edad ordinario de 25 años.
Ello
supone, que puedes estar desde los 18 a los 30 años, encadenando
contratos precarios y mal remunerados, con ninguna garantía laboral,
porque cada 3 años, el empresario te puede cambiar de “actividad
laboral u ocupación”.
-
A un parado al que se contrate con esta modalidad y al que aún le
quedare prestación por desempleo que recibir, SE LE PODRÁ
COMPLEMENTAR SU SALARIO MENSUAL CON HASTA EL 25% DE LA PRESTACIÓN
QUE LE CORRESPONDERÍA (nuevo incentivo al empresario que tendría
que pagar menos, pero esta vez a costa, directamente!!!,
del trabajador que habría de complementar su propio sueldo),
HACIENDO QUE EL EMPLEADO CONSUMA
SU
DERECHO A LA PRESTACIÓN, EN LUGAR DE ESTAR GENERANDO UNO NUEVO.
Ello,
no lo ignoremos, introduce DIFERENCIAS en las posibilidades de empleo
de los parados, colocando en mejor situación a quienes perciben
prestaciones respecto de aquéllos que ya han agotado las mismas (que
serían, precisamente, los más necesitados de un empleo). Se hace
posible compatibilizar la percepción de desempleo con un trabajo y
se contemplan incentivos fiscales por la contratación de perceptores
de paro. INCENTIVO PARA EL EMPRESARIO, CLARO ESTÁ.
4.-
No se olvide, además, que ABRE EL CAMINO A LOS DESPIDOS COLECTIVOS
EN EL SECTOR PÚBLICO, pues no sólo afecta a quienes trabajan en las
empresas públicas, sino TAMBIÉN AL PERSONAL LABORAL CONTRATADO
DIRECTAMENTE POR LOS AYUNTAMIENTOS, DIPUTACIONES PROVINCIALES,
COMUNIDADES AUTÓNOMAS, O LOS PROPIOS MINISTERIOS.
Y
he aquí otra cuestión de especial relevancia: Como en las
Administraciones Públicas, a diferencia de las empresas privadas, no
puede hablarse “en sentido estricto” de pérdidas,
ventas o
ingresos,
la
redacción del Decreto al respecto es la siguiente: “se
entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las
mismas una situación de INSUFICIENCIA PRESUPUESTARIA SOBREVENIDA Y
PERSISTENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CORRESPONDIENTES”.
Es
decir, y
atentos al dato,
NO SERÁN CRITERIOS DE EFICIENCIA, NI DE UTILIDAD PÚBLICA LOS QUE
DELIMITARÁN LOS DESPIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN, sino la voluntad
discrecional del gobierno (municipal, autonómico, central, …) que
ostente la potestad de asignar recursos presupuestarios. En
Andalucía, y recordadlo, aún estamos a tiempo el 25-M de que no sea
el Partido Popular quien se haga con la Junta, y quien redacte sus
presupuestos. En casi el resto de CC.AA. van a tener las manos
libres.
5.-
La “Contrareforma” ANULA LA CAPACIDAD DE NEGOCIACIÓN DE LOS
SINDICATOS PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Facilita
los llamados “descuelgues”, o inaplicación de lo pactado en los
Convenios, pudiendo recurrirse al despido por causas económicas,
BASTANDO DOS TRIMESTRES SEGUIDOS DE DISMINUCIÓN DE INGRESOS O
VENTAS.
Por
si ello fuera poco, suprime la necesidad de autorización de la
Autoridad laboral correspondiente en los Expedientes de Regulación
de Empleo, con lo que se
daña seriamente la capacidad de los sindicatos a la hora de negociar
las condiciones en que quedan los trabajadores.
(Este control propiciaba el cumplimiento de los acuerdos alcanzados,
con indemnizaciones más elevadas. Al eliminarse, el empresario puede
plantear un despido colectivo con 20 días de indemnización).
Sinceramente pienso que era esto, precisamente, lo que se estaba
buscando, en un claro y evidente intento de restar poder y
protagonismo a los mismos. Sin sindicatos enfrente, manos libres.
Otra vez.
Ya
manifestaron éstos que se enteraron de la “Contrareforma” por la
Prensa. Lo lógico, lo exigible, lo razonable, al menos para asegurar
la paz social, hubiera sido que ante una reforma laboral de semejante
envergadura se hubiese intentado, siquiera, un pacto con los agentes
sociales para tener cierta garantía de éxito. No se olvide, que las
reformas no consensuadas se bloquearon en cuanto llegaron a las
empresas. La de 1994 se paralizó hasta la recomposición de las
relaciones entre sindicatos y empresarios en 1997, y otro tanto
ocurrió con la de 2002.
Así,
en relación a la NEGOCIACIÓN
COLECTIVA,
gravemente dañada tras el hachazo del gobierno del Partido Popular,
quedaría
afectada en la siguiente forma:
a)
Se permite que, si
no hay acuerdo entre empresarios y sindicatos sobre el convenio, el
empresario pueda tomar la iniciativa para cambiar el convenio tras un
plazo de tiempo (dos años).
b)
El
convenio de empresa, sea cual sea el número de sus trabajadores, se
sitúa sin excepción como preferente respecto al convenio sectorial
(de un sector económico determinado) o
provincial.
Hasta ahora, en todos los sectores económicos (metal, hostelería,
comercio...), las empresas grandes, con más plantilla y afiliación
sindical, eran la avanzadilla en la lucha por un convenio provincial
o sectorial digno, que se fijase legalmente, y que obligaba a las
empresas más pequeñas, también por ley, a mantener unas
condiciones laborales determinadas.
c)
El
gobierno, como antes decía, facilita más medidas de “flexibilidad
interna” dentro de la empresa (siempre a favor del empresario, y en
detrimento del trabajador), colocando a todos los empleados en una
situación más desprotegida frente al poder discrecional –y ahora
casi omnímodo- del empresario;
amplía las posibilidades de movilidad geográfica; facilita al
empresario la posibilidad de modificar unilateralmente la jornada de
trabajo, horario, etc (sin autorización administrativa, como hasta
ahora), con lo que ello puede conllevar de cara a la tan luchada
CONCILIACIÓN LABORAL que tantas y tantas mujeres han defendido a lo
largo de estos últimos 35 años.
d)
Por
si fuera poco, en el aspecto salarial, LA LEY FACULTA A LAS EMPRESAS
A BAJAR UNILATERALMENTE EL SALARIO A SUS EMPLEADOS, con
independencia del convenio a que hubieren llegado, con tan sólo
comunicarlo con 15 días de antelación, por razones
"económicas, técnicas, organizativas o de producción"
de la siguiente manera:
-
Al 10% de la plantilla en empresas de hasta 300 trabajadores.
-
Hasta 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
-
Los empresarios además, acogiéndose a las condiciones anteriores,
podrán bajar el salario a un número superior de trabajadores, E
INCLUSO A LA TOTALIDAD DE LA PLANTILLA, con la única condición de
"abrir
un proceso de diálogo"
con los representantes de los trabajadores. No obstante, en caso de
no llegar a un acuerdo, el empresario podrá imponer su criterio con
la sola condición de "informar" a sus trabajadores.
-
Por último, se posibilitará que los parados inscritos en las listas
del INEM realicen "servicios
de interés general en beneficio de la comunidad a través de las
Administraciones Públicas".
Ello supondrá: Que la Administración no contrata COMO TRABAJADOR a
un desempleado (con convenio ni derechos laborales específicos),
sino que haría uso de su trabajo sin una relación contractual. Y en
segundo lugar, la Administración no garantiza la formación, el
reciclaje ni la dotación de cursillos de formación a los parados.
TODO
LO QUE HAS LEÍDO ES CIERTO. ESTÁ AQUÍ. ES DECRETO-LEY.
ÉSTA
ES LA “REFORMA LABORAL” QUE HA TRAÍDO EL PARTIDO POPULAR.
El
partido, cuya Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez,
decía que “los
minijobs no caben en nuestra legislación laboral” y
ahora promueve contratos “de aprendizaje” que se pueden eternizar
hasta los 30 años, por 480 Euros al mes.
El
partido, cuya Secretaria General, María Dolores de Cospedal, el
pasado 14 de Junio en un mítin en Guadalajara durante la pasada
campaña electoral, dijo ufana ella: “Somos el partido de los
trabajadores, no me cansaré de decirlo”. Eso sí, se puso un
pañuelo “a lo palestino” al cuello para decirlo.
El
29 de Febrero, habrá MANIFESTACIONES EN TODA ESPAÑA, contra esta
Reforma Laboral. ACUDE. Tus derechos, y los de las próximas dos
generaciones (como bien dice una señora en uno de los videos que
abajo adjunto) están en juego.
Hay
que decir NO!!!. Por ahí no vamos a pasar. Una victoria en las urnas
no es patente de corso para cargarse en dos meses lo que hemos
conseguido durante 35 años.
El
pasado 19 de Febrero, UN MILLÓN Y MEDIO DE ESPAÑOLES SE ECHARON A
LA CALLE A MANIFESTARSE EN CONTRA, EN 57 CIUDADES DEL PAÍS.
El
Miércoles, te esperamos también a ti. Tráete a tus hijos. Que vean
y recuerden que sus padres, cuando tuvieron que hacerlo, lucharon por
SU FUTURO.